Paloma Valencia miente cuando señala que el baldío que tenía ocupado su primo se convirtió en propiedad privada

Rutas del Conflicto entrevistó a varios expertos que señalaron que un baldío de la Nación solamente se convierte en un predio privado cuando es adjudicado a campesinos o comunidades étnicas por el mismo Estado. En el caso de las 6 mil hectáreas ocupadas por Nicolas Laserna, primo de la candidata presidencial, y su excompañero de partido, Gustavo Londoño, esto nunca ocurrió.

 

Por: Pilar Puentes Espinosa

 

En medio de una rueda de prensa en Villavicencio, la candidata presidencial del Centro Democrático, Paloma Valencia, se refirió al caso de tierras baldías que involucra a su primo, Nicolás Laserna, y al excongresista de ese mismo partido, Gustavo Londoño García. Valencia afirmó: “Aquí tenemos unas posesiones y unos títulos que sí fueron baldíos hace tiempo, pero que desde hace mucho pertenecen a la propiedad privada, y no vamos a dejar que les quiten la tierra”.

Rutas del Conflicto entrevistó a varios abogados expertos en tierras e investigó el caso de recuperación del baldío llamado “Buenavista”, ubicado en La Primavera, en el departamento de Vichada, que era ocupado por Laserna y García. Tras esta revisión, concluimos que la afirmación de la candidata es falsa. 

Los baldíos son predios rurales que carecen de un propietario particular y que, por esta razón, pertenecen a la Nación. Como explica un abogado experto en tierras de una organización dedicada al litigio agrario, que prefirió no ser identificado, también son baldíos aquellos predios adjudicados por la autoridad de tierras que posteriormente retornaron al dominio del Estado.

En muchos casos, estos terrenos pueden estar ocupados y ser explotados económicamente por particulares, pero ese solo hecho no convierte a sus ocupantes en propietarios. Según explica el abogado, “los baldíos son bienes fiscales adjudicables para la reforma agraria, siempre y cuando no tengan restricciones ambientales ni estén destinados a fines de interés público”.

A diferencia de lo que ocurre con otros bienes, estas tierras no pueden convertirse en propiedad privada únicamente por el paso del tiempo. Como explica otra organización que investiga la propiedad de la tierra en Colombia, que prefiere mantenerse en el anonimato, “para adquirir esa tierra, la única entidad facultada para adjudicarla es la Agencia Nacional de Tierras; antes lo hacían el Incora y el Incoder”. El vocero de esta organización agrega que estos baldíos deben destinarse exclusivamente al campesinado sin tierra o con tierra insuficiente, así como a comunidades étnicas. 

Paloma Valencia afirmó que las 6.000 hectáreas son propiedad privada de su primo y del excongresista Londoño. Sin embargo, la propiedad privada de un predio solo puede acreditarse mediante un título originario expedido por el Estado o a través de títulos debidamente inscritos en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos antes de agosto de 1974.

Es decir, como explica el abogado consultado, un predio puede considerarse privado si existen títulos como cédulas reales o si se demuestra una cadena de tradición entre particulares durante un periodo no inferior a 20 años, debidamente registrada antes de la expedición de la Ley 160 de 1994, que estableció las reglas de la reforma agraria en el país. No basta, entonces, con el paso del tiempo ni con la explotación económica de un predio rural para convertirlo en propiedad privada.

Como lo determinó la Agencia Nacional de Tierras, el predio Buenavista no tenía registros previos de transacciones sobre la tierra. La primera anotación en el folio de matrícula inmobiliaria se realizó el 3 de agosto de 2017, cuando el juzgado de Puerto Carreño declaró la pertenencia del predio a favor de Nicolás Laserna y Gustavo Londoño García.

Laserna y Londoño acudieron a un juez civil del Vichada para que les reconociera la propiedad, pero como señalaron los abogados consultados, esta posibilidad solo puede usarse cuando un particular reclama la propiedad de una tierra que ya es privada. Según los abogados, por su naturaleza de baldío no podía transformarse en propiedad privada mediante un proceso de pertenencia o de prescripción adquisitiva de dominio, como se hizo ante un juez.

Nury Martínez, coordinadora del área de tierras y derechos territoriales de la Comisión Colombiana de Juristas, explica que este proceso judicial se implementa para que un juez otorgue la propiedad de un predio que no es de la Nación porque una persona ha estado ejerciendo actos de señor y dueño ( posesión) sobre un terreno privado durante el tiempo que establece la ley, de manera pública, pacífica e ininterrumpida. “Estos procesos no son para adquirir la propiedad de los bienes baldíos”, afirma la abogada. 

Los baldíos tienen una característica consagrada en la Constitución Política: son imprescriptibles. El artículo 3 de la Ley 48 de 1882 señala: “Las tierras baldías se reputan bienes de uso público, y su propiedad no se prescribe contra la Nación, en ningún caso”, 

Por ello, los ocupantes de Buenavista no podían ostentar la propiedad privada mediante un proceso de pertenencia, ya que para el Estado no es válido reconocer una sentencia de prescripción adquisitiva de dominio sobre un baldío.

En este contexto, y como señalan los expertos consultados, “muchos jueces sin experiencia en temas agrarios resolvieron conflictos entre particulares y el Estado de la misma manera en que resolvían disputas entre privados. Así, comenzaron a hacer una interpretación errónea de la Ley 200 de 1936 sobre el carácter baldío de los predios, al considerar que la explotación económica del bien y el paso del tiempo bastaban para acreditar la propiedad”.

La entidad encargada de administrar los predios rurales —actualmente la Agencia Nacional de Tierras (ANT)— presentó varias acciones de tutela y solicitudes de revisión, al considerar que los jueces civiles no podían adjudicar tierras públicas mediante procesos de pertenencia. Esto llevó a la Corte Constitucional de Colombia a unificar los casos en un solo expediente y a expedir la Sentencia SU-288 de 2022, que fijó una regla clara: los baldíos son imprescriptibles y no pueden adquirirse por pertenencia.

La ANT recuperó materialmente el predio el pasado 5 de mayo de 2026. Por: ANT

Además, estableció que cuando exista duda sobre el origen público de un predio, el juez debe vincular obligatoriamente a la autoridad agraria y verificar si se trata de tierras de la Nación, antes de reconocer derechos de propiedad privada.

La decisión buscó frenar un mecanismo que durante años permitió legalizar la ocupación de grandes extensiones de tierra pública mediante fallos judiciales. En un estudio hecho por la Universidad del Rosario titulado ¿Reforma agraria por vía judicial? Jueces locales y reforma agraria en Colombia, determinaron que entre 1991 y 2020, se entregaron 11.761 baldíos, alrededor de 260.000 hectáreas, a particulares por parte de jueces en procesos de prescripción adquisitiva del dominio. 

El estudio revisó procesos en los departamentos de Córdoba y Casanare y determinó que este mecanismo, aunque en algunos casos destrabó el acceso a tierra por parte del campesino, en estas regiones habría facilitado la acumulación de tierras baldías en manos de particulares, quienes adquirieron grandes extensiones de tierras.  Por ejemplo, en el departamento de Casanare se entregó por este mecanismo 111.339 hectáreas baldías, es decir, el 42,7 % de las 260.530 hectáreas. 

Para Martínez, “La Corte fue muy enfática en la decisión que tomó. Todo el mundo debería conocer esta sentencia, y más aún una candidata presidencial. No podría ir en contravía de lo que ha establecido el máximo órgano constitucional en Colombia en materia de baldíos. El desconocimiento no significa que pueda actuar en contra de lo que establece la ley y de la interpretación que le ha dado la Corte, porque precisamente esa interpretación busca garantizar los derechos de los sujetos de especial protección”. 

Por lo tanto, aunque una persona ocupe un baldío durante muchos años, no puede volverse dueña mediante un proceso de pertenencia, porque esas tierras solo pueden ser adjudicadas por el Estado a través de los procedimientos agrarios establecidos en la ley.  La afirmación de la candidata Valencia relacionada a que el predio de su primo es propiedad privada porque lo explotó y lo tuvo por varios años es falsa. 

 Abrir los Llanos


La candidata afirmó que “todo lo que hay en los Llanos Orientales, en su gran mayoría, son baldíos: fincas que la gente ocupó durante la época en que se abrieron los Llanos”. Valencia se refiere al proceso de colonización campesina, principalmente que tuvo lugar a partir del periodo conocido como La Violencia, entre las décadas de los cuarenta y los cincuenta. 

Expertos consultados para esta investigación señalan que la frase de la candidata desconoce la existencia de los pueblos indígenas de los Llanos y sus reclamos por las tierras que han ocupado ancestralmente.

Como lo afirma Camilo Niño,  secretario técnico de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas, los Llanos antes de la llegada del campesinado y de las agroindustrias, era el territorio de indígenas seminómadas de las etnias sikuani, arawacos, y caribes que transitaban entre el río Meta, el Vichada y el Guaviare. Por estas trochas que hoy marcan los caminos del Vichada pasaron durante cientos de años los indígenas, como los únicos pobladores de esta extensa llanura al oriente del país. 

 El Vichada es territorio de diversas comunidades indígenas de los pueblos Sikuani, Amorubo y Piapoco que han habitado estas tierras y en ellas han enterrado a sus ancestros. Sin embargo, a causa de la colonización, el conflicto armado y los megaproyectos agroindustriales, muchos han sido forzados a permanecer en un solo lugar, lo que ha limitado sus formas tradicionales de vida. Como lo expresó Julio Andrés Arias, antropólogo e investigador de la Universidad Javeriana, en una publicación de Rutas del Conflicto: “el concepto de baldíos se construyó sobre el despojo de los pueblos indígenas: era ‘tierra de nadie’, que debía ser colonizada por el Estado y luego adjudicada a otros”.

 

Es decir, sobre la tierra que los pueblos indígenas consideraban propios se impuso un modelo de propiedad sobre la tierra, mientras la violencia los desplazaba por los Llanos Orientales y les arrebataba sus territorios. Por ejemplo los sikuani fueron víctimas del conflicto desde lo que se conoció como las ‘guahibiadas’. Según la Comisión de la Verdad, este término se utilizó para referirse a la “cacería de indios”, una práctica de persecución, homicidio y etnocidio contra los pueblos indígenas de la Orinoquía, que provocó su desplazamiento hacia otros territorios.

Posteriormente, en la década de 1970, unidades del Ejército, junto con el entonces Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), participaron en hechos violentos conocidos como la “Jaramillada”, caracterizada por asesinatos, torturas y hostigamientos contra el pueblo sikuani. Más adelante, llegó una nueva oleada de colonización campesina, impulsada durante el gobierno de Belisario Betancur, seguida por la incursión de grupos armados paramilitares que se apropiaron de tierras baldías en los Llanos.

Estos procesos de colonización y violencia incidieron en la forma en que el Estado interpretó estos territorios. Espacios que habían sido habitados y recorridos por pueblos indígenas pasaron a ser considerados “baldíos” y, por tanto, disponibles para adjudicación.

Cuando las comunidades indígenas regresaron a sus territorios tras huir de la guerra, encontraron que lo que consideraban suyo había sido transformado en hatos ganaderos y grandes cultivos de soya y maíz. En palabras de Camilo Niño, “el Estado no ha podido responder a la demanda histórica de los pueblos indígenas en los Llanos Orientales, donde la tierra ha tenido un uso, una ocupación y una posesión ancestral. No es tierra de nadie, sino territorio de pueblos indígenas”.

Según Niño, las comunidades se han enfrentado a respuestas institucionales que obstaculizan el acceso a la tierra. Por ejemplo, en ocasiones se les ha indicado que “no hay presencia ni ocupación”, sin tener en cuenta que se trata de pueblos itinerantes y seminómadas. A esto se suma que, desde el Auto 004 de 2009, la Corte Constitucional de Colombia advirtió el riesgo inminente de extinción física y cultural de varios pueblos indígenas, declarándolos sujetos de especial protección constitucional.

El Vichada es el segundo departamento más extenso del país y cuenta con 33 resguardos indígenas, además de múltiples asentamientos. Para la Comisión Nacional de Territorios Indígenas, es evidente que la tierra disponible para estas comunidades en esta región es insuficiente. “Tenemos resguardos y asentamientos de siete hectáreas, cuando una Unidad Agrícola Familiar (la medida de tierra que determina la ANT para adjudicar dentro de la reforma agraria) supera las 800 hectáreas”, afirmó

El predio Buenavista

El predio llamado Buenavista, en el municipio de La Primavera en Vichada, volvió al control del Estado tras años de ocupación privada por parte del empresario Nicolás Laserna y el excongresista Gustavo Londoño. Se trata de más de 6.000 hectáreas de baldíos, que fueron explotadas con fines ganaderos pese a su carácter inalienable como baldío de la Nación. La recuperación fue ejecutada por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), que calificó el caso como un ejemplo de acaparamiento irregular. 

La historia de esta ocupación se remonta a comienzos de la década de 2010. Según la Liga Contra el Silencio, Laserna y Londoño argumentaron haber comprado el terreno a un colono llamado Milciades Burgos Tuay, quien lo ocupaba desde 1976. La transacción de la compra de ‘mejoras’ se hizo por 50 millones de pesos. Pese a no tener los títulos de la propiedad se cerró la venta y los ocupantes comenzaron sus actividades ganaderas en Buenavista. 

En 2024, Laserna y Londoño recurrieron a la vía judicial para intentar legitimar la propiedad a través de un proceso de pertenencia, alegando posesión prolongada del predio. En 2017, una jueza civil del Juzgado de Puerto Carreño falló a su favor y les reconoció derechos de propiedad, en una decisión que les permitió consolidar el control sobre la tierra y su explotación económica. 

El fallo fue posteriormente cuestionado por desconocer la naturaleza jurídica de los baldíos, que son imprescriptibles y no pueden adquirirse por posesión. Además, la Agencia Nacional de Tierras no fue vinculada al proceso, como entidad encargada de la administración de predios rurales en Colombia. El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia, que terminó anulando la sentencia de pertenencia al establecer que un juez civil no podía adjudicar baldíos y que la ausencia de la ANT invalidaba todo el trámite.

La Agencia Nacional de Tierras empezó el proceso de recuperación del predio baldío indebidamente ocupado. El 15 de diciembre de 2023 determinó que Buenavista era efectivamente un baldío, pero fue hasta el 5 de mayo de 2026, que recuperó el predio formalmente, después de varios diálogos entre la ANT y los ocupantes durante el 2025. Según publicó el director de la entidad, Felipe Harman, los funcionarios de la ANT llegaron al predio acompañados de la fuerza pública para hacer la aprehensión de Buenavista, donde se evidenció que Laserna y Londoño habían construidos dos casas campestres y tenían más de 600 cabezas de ganado. 

Finalmente, el Gobierno anunció que el predio será destinado a comunidades campesinas sin tierra de la región. La entrega provisional de estas hectáreas se concretará en los próximos días. 

 
 

 

 

Actualizado el: Jue, 05/07/2026 - 18:11